Catalán (UPN) destaca que Navarra está a la vanguardia en protección del vascuence

El secretario general de UPN, Alberto Catalán, ha manifestado que las conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe del Consejo de Europa sobre política lingüística sitúan a Navarra «a la vanguardia de las comunidades españolas que más protegen las lenguas minoritarias, en nuestro caso el vascuence».

«No hay que olvidar que en las recomendaciones no sólo se habla del vascuence sino de las demás lenguas minoritarias y de su protección en otras comunidades, y ahí Navarra obtiene muy buena nota, a diferencia del País Vasco», ha señalado.

A este respecto, ha resaltado que es al País Vasco al que se le pide una mayor oferta de la enseñanza en vascuence, «señal inequívoca de que en Navarra estamos cumpliendo los requisitos de la Carta europea, también en la zona mixta».

Catalán ha afirmado que las conclusiones del Consejo de Europa «avalan la política lingüística de la Comunidad Foral y la legislación en esta materia». Así, ha recordado que la Carta europea sólo es aplicable allí donde la lengua minoritaria es oficial o cooficial. «La Ley foral del Vascuence determina que sólo en la zona vascófona el vascuence es cooficial con el castellano», ha agregado.

Según Catalán, «en lo que a nosotros compete y si nos atenemos a nuestra legislación, los objetivos se cumplen, pero hay recomendaciones que escapan de las competencias de Navarra y del Gobierno foral, como es el uso de las lenguas minoritarias en las dependencias de la Administración del Estado».

Respecto al uso del vascuence en los medios de comunicación, el secretario general de UPN ha reiterado que «el Gobierno foral no es quien para tomar decisiones que sólo a los medios les corresponden, puesto que no posee ninguno, a diferencia de otras comunidades», pero ha recordado que «en el empeño por fomentar el vascuence en los medios existe una convocatoria específica de ayudas para su desarrollo».

Finalmente, se ha congratulado de que el Consejo de Europa haya comprendido que el derecho a utilizar otra lengua no es básico, «y que sólo es aplicable y de obligación para la administración que atiende al ciudadano dependiendo del lugar donde resida».

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