La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, establece en su Disposición Adicional Decimotercera, relativa al Régimen de contratación de los partidos políticos, que “los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente”