Financiación y actividad

CONTRATACIÓN

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, establece en su Disposición Adicional Decimotercera, relativa al Régimen de contratación de los partidos políticos, que “los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente”

Memoria de actividades

Año 2023

Informe de Gestión

Año 2022

Informe de Gestión

Año 2021

Informe de Gestión

Año 2020

Informe de Gestión