La Constitución Española de 1978 hace de los partidos instrumento fundamental para la participación política y medio de expresar el pluralismo político. Además, señala que deben concurrir a la formación de la voluntad popular. Los únicos fines que explícitamente prohíbe son aquellos que incurren directamente en ilícito penal. En tal caso, pueden ser ilegalizados cuando sus actividades, «realizadas de forma reiterada y grave», vulneren los principios democráticos y cuando, especialmente, deterioren y persigan el régimen de libertades, o imposibiliten eliminen el sistema democrático.