Además, como expuso la Cámara de Comptos, se ha producido una falta de control absoluto en el cumplimiento de las condiciones de la prestación y en el uso de dinero público.
UPN ha mostrado siempre su solidaridad con las personas más vulnerables que necesitan ayuda porque atraviesan un mal momento y con el derecho a su inclusión mediante el acompañamiento para la formación, empleabilidad e integración social. Pero no podemos amparar a quienes abusan de esa solidaridad.
Por ello, ha propuesto cambiar la actual ley que regula este subsidio para que se cumplan verdaderamente sus objetivos y las personas dejen de percibirla porque han encontrado un empleo. Derechos sí, pero con obligaciones claras. Y, sobre todo, mayor control para evitar fraudes.
Desde que se comience a percibir la prestación, la persona interesada estará obligada a recibir acompañamiento profesional y participar en un programa personalizado para su proceso de inclusión social y laboral.
Cada persona tendrá designado un profesional de referencia. El número de profesionales necesario en cada Servicio Social de Base y el número de personas dependientes del Servicio Navarro de Empleo se establecerá reglamentariamente.
Se limita a 3 años.
No. La cuantía de la renta garantizada establecida será del 100% de lo establecido el primer año, del 70% el segundo año y del 50% el tercer año, salvo motivos excepcionales y justificados donde se mantendrá el 100%:
Se creará por el Gobierno de Navarra un servicio de inspección permanente y especializado para garantizar el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos, al que se dotará de medios materiales y suficientes para evitar cualquier tipo de fraude en las percepciones.
El servicio de inspección realizará, con periodicidad anual, una auditoría de las prestaciones de Renta Garantizada ya concedidas y vigentes, con el objeto de verificar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos.
Se añaden las siguientes:
El Gobierno de Navarra realizará las modificaciones legales y reglamentarias necesarias para establecer límites máximos al conjunto de ayudas públicas que puedan percibir las personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad.
La fijación de dichos límites tendrá como finalidad ordenar el sistema de protección social y garantizar una adecuada proporcionalidad en el acceso a los recursos públicos, sin que ello impida que las personas beneficiarias de la renta garantizada puedan solicitar y percibir otras ayudas compatibles, siempre que la suma total de las mismas no supere los topes máximos que reglamentariamente se establezcan.
Quedarán exceptuadas, en los términos que se determinen reglamentariamente, aquellas ayudas destinadas a la cobertura de necesidades específicas de carácter sanitario o farmacéutico.