El informe, que se basa en la jurisprudencia establecida por dos sentencias del Tribunal Supremo, concluye que «corresponde al Alcalde o en su caso al Pleno tomar la decisión, con plena discrecionalidad y según sus criterios, de autorizar o prohibir el uso de medios de grabación particulares por los corporativos o por los vecinos asistentes en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Murillo el Cuende, sin que dicho uso esté por sí mismo permitido por las leyes y sin que sea contrario a las mismas prohibir el referido uso».
En cualquier caso, y ante la posibilidad de que se plantee un conflicto jurídico, UPN quiere mostrar su respeto a las iniciativas legales que se tomen desde el Partido Socialista de Navarra, así como a cualquier resolución jurídica que sea fallada por el Tribunal Administrativo de Navarra.