(UPN/12.3.14) Las conclusiones acordadas por la comisión de investigación no se corresponden ni con los hechos, ni con las comparecencias, ni con las pruebas documentales que se han presentado en el marco de dicha comisión. Las conclusiones se han redactado conforme a una interpretación de los hechos y de las declaraciones que nada tienen que ver con la realidad.
Concluida la comisión de investigación, se han producido nuevas circunstancias que desvirtúan aún más las principales conclusiones, hasta el punto de imposibilitar su aprobación. Estos hechos nuevos son:
1. La ex directora de la Hacienda Tributaria de Navarra, Idoia Nieves Nuin, ha manifestado en documento presentado ante el Juzgado de Paz de Ansoáin que:
- “Nunca ha expuesto que Lourdes Goicoechea tratase de obtener beneficio personal con su actuación”
- “Nunca ha manifestado que se hubiera cometido un ilícito penal por parte de Lourdes Goicoechea pues, de haberlo considerado así, hubiera puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía”
- “Nunca ha transmitido que Lourdes Goicoechea se valiera de su cargo para intereses particulares”
2. El Comité Regional del Partido Socialista de Navarra celebrado el pasado día 6 de marzo descartó presentar o apoyar una moción de censura en el Parlamento de Navarra para propiciar un adelanto electoral.
Estas cuestiones nuevas producidas con posterioridad a la aprobación de las conclusiones de la comisión de investigación invalidan por completo las mismas.
En concreto, la Conclusión Primera decae en sus apartados a) c), d) y e) al haberse constatado las manifestaciones de Idoia Nieves Nuin, tal y como se señala a continuación.
CONCLUSIÓN PRIMERA
Que la Sra. Goicoechea, consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, prevaleciéndose de su cargo, realizó injerencias e interferencias en el normal y autónomo funcionamiento técnico y profesional de la Hacienda Tributaria de Navarra:
a) Con la intención de obtener ilegalmente datos fiscales protegidos
“Nunca he manifestado que se hubiera cometido un ilícito penal por parte de Lourdes Goicoechea pues, de haberlo considerado así, hubiera puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía”
c) Con la intención de obtener trato de favor para una empresa anterior cliente de su asesoría fiscal
“Nunca he expuesto que Lourdes Goicoechea tratase de obtener beneficio personal con su actuación”
“Nunca he transmitido que Lourdes Goicoechea se valiera de su cargo para intereses particulares”
d) Resulta verosímil pensar que con la intención de obtener trato de favor para las empresas anteriores clientes de la consejera, solicitando conocer el Plan de Inspección
“Nunca he expuesto que Lourdes Goicoechea tratase de obtener beneficio personal con su actuación”
“Nunca he transmitido que Lourdes Goicoechea se valiera de su cargo para intereses particulares”
e) Con la pretensión de modificar el criterio técnico de la HTN en la inspección fiscal a la Universidad de Navarra tanto en la actuación en sí misma, como en el montante de la liquidación exigible, y a varias empresas del sector de hostelería
“Nunca he manifestado que se hubiera cometido un ilícito penal por parte de Lourdes Goicoechea pues, de haberlo considerado así, hubiera puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía”
Asimismo, las referidas manifestaciones realizadas en sede judicial imposibilitan la formulación de la Conclusión Cuarta
CONCLUSIÓN CUARTA
La Comisión considera acreditadas, su práctica totalidad, las acusaciones de la ex Directora Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, Sra. Nieves Nuin, en su comparecencia ante la Comisión de Economía de este Parlamento el día 11 de febrero de 2014, siendo el resto de acusaciones claramente verosímiles.
“Nunca he expuesto que Lourdes Goicoechea tratase de obtener beneficio personal con su actuación”
“Nunca he manifestado que se hubiera cometido un ilícito penal por parte de Lourdes Goicoechea pues, de haberlo considerado así, hubiera puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía”
“Nunca he transmitido que Lourdes Goicoechea se valiera de su cargo para intereses particulares”
En consecuencia, decae también la Conclusión Quinta, pues ésta se sustenta en las anteriores viciadas de nulidad.
QUINTA
Que las actuaciones realizadas por la Sra. Barcina y la Sra. Goicoechea, relatadas en los hechos primero a décimo, y en las conclusiones primera a tercera, constituyen prácticas consistentes en la utilización de las funciones y medios de la Administración Pública de Navarra en provecho político y partidista de sus gestores, o que coincide con la acepción cuarta que la Real Academia Española de la lengua hace de la palabra corrupción.
El Acuerdo del Comité Regional del PSN del 6 de marzo de 2014 es incompatible con el último párrafo de la Conclusión Séptima.
SÉPTIMA
En caso contrario, las presentes conclusiones obligan al conjunto de Grupos Parlamentarios a tomar las medidas pertinentes para la devolución de la palabra a la ciudadanía y poner fin a la crítica situación actual.
En aras a la verdad, a la seriedad y al rigor que el Parlamento de Navarra requiere, UPN considera imprescindible que los grupos deben reconsiderar la aprobación de las referidas conclusiones, a la vista de las nuevas circunstancias producidas tras su formulación.