El valor de una abstención

Javier Marcotegui Ros, Parlamentario de UPN

Las Constituciones, salvo aquellas que no pasan de ser una simple formalidad, encierran importantes pactos sociales. Sus contenidos políticos, con mayor o menor fortuna, permanecen dispersos y ocultos entre los artículos constitucionales. El pacto social de la Constitución Española permitió una transición política ejemplar del régimen no democrático anterior al actual Estado social y democrático de Derecho. De ahí su especial valor y sentido. Este es, a mi juicio, «el valor constitucional» que debe seguir orientando el rumbo de cualquier gobierno surgido de ella, por lo que no debe ser olvidado.

Este valor, llamado el espíritu de la transición, fue encarnado por los que pactaron la Constitución y sus partidos. En la actualidad y estrictamente en el contexto nacional, se personaliza, fundamentalmente, en el PP y en el PSOE. Los electores, tras un largo proceso de maduración política adobado por el sistema electoral proporcional, han querido que ambos tengan representación política suficiente para reconocerse como alternativa de poder. Ambos, en la alternancia, están llamados a ejercer el poder y a darse los apoyos que la gobernabilidad y «el valor constitucional» exijan. Sin menoscabo, por otra parte, de la responsabilidad de contrapeso, control y oposición al poder que oportunamente deben ejercer en el resto de políticas, porque también los ciudadanos les han requerido a esta función.

En el contexto regional, al pacto constitucional están llamados, además de los dos anteriores, los partidos regionales y nacionalistas. En este ámbito, deberán configurar y concretar las políticas autonómicas pertinentes ordenadas estrictamente a sus ámbitos e intereses territoriales desde el interés nacional.

Desde esta perspectiva, adquiere pleno sentido la alusión a «los valores constitucionales» de José Luis Rodríguez Zapatero y las llamadas a la abstención de Mariano Rajoy para permitir el gobierno del partido más votado, formuladas en el transcurso de la campaña electoral. Ambos están llamados a plantear y negociar con lealtad los asuntos más granados de la política nacional.

Por un lado, el partido del candidato a presidente, siendo consecuente con la apreciación de «los valores constitucionales» de éste, debería ofrecer el compromiso de negociar y manifestar la actitud firme de llegar a acuerdos con el partido de la oposición en la política de reforma constitucional, en la política exterior española, incluidas las relaciones con la UE, en la política ordenada a la derrota del terrorismo de ETA y en las políticas para dar contenido al principio de solidaridad interregional, de cohesión nacional y de igualdad de los ciudadanos. El primer supuesto debe contener la inequívoca determinación de las competencias exclusivas del Estado. El último, los aspectos más básicos. Valga, sólo a modo de ejemplo, el pacto escolar.

El partido mayoritario de la oposición debe responder al ofrecimiento facilitando la investidura del presidente de gobierno y garantizando, en los asuntos citados, la gobernabilidad necesaria. Este es el significativo valor de una abstención que ahorra encontrar otros apoyos para la designación del presidente y no reclama otros compromisos de interés territorial particular. Temo, no obstante, que la ley electoral no ayude y provoque que los partidos minoritarios con vocación de bisagra condicionen excesivamente, otra vez, la política nacional.

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