Descargas

jubilación anticipada policia foral

UPN propone que la reforma de las pensiones recoja el anticipo de la edad de jubilación para la Policía Foral

Los regionalistas piden que los policías forales se puedan jubilar de manera anticipada sin perder poder adquisitivo

  • Esta equiparación a los demás cuerpos autonómicos ya la impulsó UPN en la Ley de Presupuestos Generales para 2018, pero no se ha cumplido todavía

UPN ha presentado una enmienda al Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones que se tramita en el Congreso de los Diputados para posibilitar que el adelanto de la edad de jubilación para la Policía Foral que se viene reclamando no conlleve una pérdida de poder adquisitivo.

Los regionalistas han propuesto esta mejora “en coherencia con la enmienda incorporada por UPN a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 para que la Policía Foral pueda contar, al igual que otros cuerpos autonómicos y locales, con ese derecho a anticipar la edad de jubilación dadas las condiciones de la actividad que llevan a cabo”.

A este respecto, han recordado que “pese a incluirse tanto en aquella Ley de Presupuestos como en la Ley Foral de Policías, y pese a ser un mandato del Parlamento de Navarra en reiteradas ocasiones, el PSOE no ha cumplido este compromiso”.

“Es hora de acabar con esta clara discriminación y es hora de que los integrantes de la Policía Foral accedan en las mismas condiciones a beneficios merecidos que otras policías”, han reclamado.

En la enmienda presentada al conocido como proyecto de ley de reforma de las pensiones, UPN propone que “el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Además, recoge que tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra que hayan permanecido durante 35 años en situación de alta por dicha actividad en las Policías de Navarra hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Finalmente, también propone que mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.