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VILLAVA | El TAN anula que el euskera sea mérito o requisito en todos los puestos de la plantilla municipal

El pleno aprobó que se puntúe como mérito para todos los puestos en los que no se exige como requisito obligatorio

  • El pleno aprobó que se puntúe como mérito para todos los puestos en los que no se exige como requisito obligatorio
  • Pero también anula que se exija su conocimiento para los puestos de director/a de Recursos Humanos y cocinero/a

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado la valoración del euskera como mérito obligatorio para puestos de trabajo de la plantilla orgánica de 2020 del Ayuntamiento de Villava en los que no se exija como preceptivo.

La aprobación definitiva de dicha plantilla fue publicada en el BON de 24 de agosto de 2020, y en ella se establecía que en todos los puestos, sin distinción, en los que el euskera no fuera considerado requisito preceptivo, se debía valorar éste como mérito, algo que el TAN no considera ni racional ni proporcionado.

En concreto, los puestos a los que hacía referencia dicha plantilla y para los que el Ayuntamiento gobernado por EH Bildu pretendía valorar el euskera como mérito eran los de limpieza, auxiliar de cocina, limpieza de escuela infantil, oficial/a de servicios múltiples, empleado/a de servicios múltiples, conductor/limpieza viaria y barrendero/a.

Pero el TAN no ha anulado no solo la valoración generalizada como mérito del euskera, sino también que se exija su conocimiento preceptivo en otros puestos.

En concreto, el tribunal estima contraria a derecho la determinación contenida en la plantilla sobre que para acceder al puesto de trabajo de director/a de Recursos Humanos y de cocinero/a resulte preceptivo el conocimiento de esta lengua.

Reproduciendo doctrina del propio TAN y de diferentes órganos judiciales, recuerda que cuando no se acredite que el puesto tiene como función principal  y habitual la atención a los ciudadanos,el Tribunal Constitucional ha dictaminado que “no cabe restringir el acceso estableciendo como requisito de acceso el conocimiento de una lengua cooficial, puesto que ello supondría vulneración de derecho previsto constitucionalmente a acceder en condiciones de igualdad a los puestos y cargos públicos, sin que nada impida valorarlo como mérito no eliminatorio”.

Y eso es lo que ocurre con los puestos de director/a de Recursos Humanos y zocinero/a, en los que el Tribunal ve claro que las características del puesto no justifican ni motivan la exigencia como requisito preceptivo del euskera en un municipio como Villava, perteneciente a la zona mixta.

Ni racional ni proporcional

Respecto a los puestos en los que se valora el euskera como mérito, el TAN señala que la decisión “no es una potestad discrecional absoluta de la Administración”.

Y considera “necesario” que la valoración del euskera como mérito en la denominada zona mixta “vaya precedida de una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender”.

Sobre el caso concreto de Villava resuelve que “no hay puesto de trabajo -distinto de aquellos en que resulta preceptivo- en que el euskera no se valore como mérito, lo que no puede calificarse de racional y proporcional”.

“No consta en el expediente que se haya realizado de forma motivada una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada de los distintos puestos de trabajo”, concluye.

Esta resolución del TAN sigue la senda de otras como la reciente resolución sobre la plantilla orgánica 2020 del Ayuntamiento de Huarte, que también anuló la valoración como mérito de 24 plazas de dicha plantilla y la exigencia del euskera como requisito en los puestos de interventor, jefe del Servicio de Policía Local, dos puestos de animador/a y los puestos de jardineros.