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Navarra Suma afirma que no tiene el deber de reclamar a una empresa la información solicitada por EH Bildu

Un informe de la Asesoría Jurídica concluye que los concejales tienen derecho a la información “solo en cuanto es necesaria para el ejercicio de su función”

El grupo municipal de Navarra Suma en el Ayuntamiento de Pamplona sostiene que el concejal de Participación Ciudadana, Educación y Juventud, Fernando Sesma, “no tiene el deber de solicitar a la empresa autora de la encuesta sobre escuelas infantiles la información requerida por Bildu”.

Para ello, se apoya en un informe realizado por la dirección de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona, que describe hasta dónde llega el derecho de acceso a los expedientes por parte de los corporativos municipales. De acuerdo con dicho informe, “los concejales tienen derecho a conocer la información, cualquiera que sea el estado de su tramitación, pero solo en cuanto es necesaria para el ejercicio de su función”, algo que, defienden desde NA+, “es evidente que no se produce en este caso”.

Sin embargo, añaden, un informe realizado por el secretario del Pleno, si bien admite que “las peticiones han recibido respuesta por parte del concejal, por lo que no se ha producido estimación por silencio administrativo”, concluye que tiene que hacer entrega de toda la documentación solicitada que obre en poder del contratista. Y aún va más allá, al sostener que, “si no obra en su poder, debería reclamárselo a la empresa que no puede negarse a entregarlo”.

La Asesoría Jurídica recuerda, no obstante, que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener cuantos antecedentes datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el ejercicio de su función”.

En ese sentido, el Reglamento Orgánico del Pleno relaciona tres tipos de funciones en las que se engloban todos los concejales: responsabilidades de gobierno, condición de miembros de un órgano colegiado y control y fiscalización. Y la Asesoría Jurídica sostiene que es esa tercera función, la de control, la que corresponde a los concejales de la oposición. “Y eso conlleva –sentencia– el respeto al ejercicio del puesto ejecutivo, respetando los límites que delimitan el ejercicio del cargo”. La solicitud se refería a la base de datos que se está utilizando para la realización de una encuesta para conocer la demanda de escuelas infantiles, así como los criterios utilizados para la creación de esa base de datos, el cuestionario que se está realizando, el plan análisis y la ficha técnica. El concejal Fernando Sesma ya respondió que no obra en su poder el cuestionario de la encuesta y que toda la documentación existente está en el gestor de expedientes, al que tienen acceso todos los grupos municipales.