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La Agencia de Protección de Datos inicia expediente sancionador a la MCP por el sistema de contenedores

La AEPD imputa a la Mancomunidad una vulneración del Reglamento General de Protección de Datos

  • La AEPD imputa a la Mancomunidad una vulneración del Reglamento General de Protección de Datos
  • NA+ exige que se proteja la intimidad de los ciudadanos y un análisis técnico que analice alternativas al control con tarjetas

El Grupo de Navarra Suma en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha denunciado hoy que “la Agencia Española de Protección de Datos inició el pasado 14 de noviembre un procedimiento sancionador contra la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y su empresa instrumental, Servicios de la Comarca de Pamplona SA (SCPSA), por el nuevo sistema de control de contenedores mediante tarjeta magnética”.

Navarra Suma ha considerado este hecho como “especialmente grave, porque viene a confirmar las quejas ciudadanas contra un sistema que puede vulnerar su intimidad” y ha exigido que “se realice un análisis técnico riguroso que analice todas las alternativas para mejorar los datos de separación y tratamiento de los residuos de la Comarca, un objetivo que todos compartimos”.

“En cualquier caso, sea cual sea el método elegido debe respetarse la intimidad de los vecinos de Pamplona y de las localidades de la Comarca y el control ha de configurarse de tal manera que sea imposible establecer un sistema intrusivo en la intimidad de las personas”, han subrayado.

En este sentido, han criticado “las irresponsables prisas de la Mancomunidad al tratar de implantar el sistema”, después de que, al estimarse un recurso presentado por Navarra Suma, la entidad se viera obligada a anular la licitación inicial al demostrarse que se había fraccionado ilegalmente el contrato, no existía informe de viabilidad y ni siquiera se había iniciado siquiera la necesaria modificación de la ordenanza, entre otras irregularidades.

“Estos hechos, demostrados por los letrados de la propia Mancomunidad, unidos a la importancia económica del contrato y a las posibles vulneraciones de la intimidad de los ciudadanos merecen un estudio profundo y no una aprobación atropellada en la asamblea del jueves”, han destacado.

La resolución de la AEPD

Ante la reclamación de una ciudadana en enero de 2019, y pese a las alegaciones de marzo de la MCP y de SCPSA, la propia Agencia Española de Protección de Datos alerta, en su resolución de noviembre, de que la inclusión de la dirección postal objeto del seguimiento, junto con el número identificador único en la tarjeta magnética entregada por la dirección postal utilizada, constituye un tratamiento de personas físicas identificables.

Añade, además, que así, a través de esas direcciones postales, resultan identificables las personas físicas obligadas al pago de las prestaciones, pudiendo incluso identificar a las personas físicas propietarias, cuando no sean conocidas las personas beneficiarias del servicio.

Por todo ello, imputa a la Mancomunidad una vulneración del deber de informar previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos y se inicia el correspondiente expediente sancionador.