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El TAN anula la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento

La resolución recuerda que es competencia del Ayuntamiento el mantenimiento y respeto a la legalidad en el edificio consistorial

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Barañáin, “en lugar céntrico y visible”,  el 28 de junio de 2017, justo antes de inicio de las fiestas patronales de la localidad.

La resolución indica que “el edificio consistorial es un espacio de dominio público en el que es competencia del Ayuntamiento el mantenimiento y respeto de la legalidad”.

“En este supuesto se pretende deferir, a un tercero ajeno al Ayuntamiento, la responsabilidad del hecho que aparentemente pudiera vulnerar la legalidad. El hecho es que en la Casa Consistorial, en lugar céntrico y visible, se colocó una bandera correspondiente a una Comunidad Autónoma que no es la de Navarra con motivo del inicio de las fiestas patronales”, señala el TAN.

No obstante, el Ayuntamiento defiende la legalidad de esta actuación al considerar que la Ley Foral 3/2017, de 6 de abril por la que se derogó la Ley Foral de Símbolos de Navarra ha generado un nuevo marco legal en el que siempre que se ice la bandera de España en el modo que exige la Ley  39/1981,  de  28  de  octubre,  por  la  que  se  regula  el  uso  de  la  bandera  de  España  y  el  de  otras  banderas  y  enseñas, no existe prohibición ni obligación alguna para colocar la ikurriña.

Frente a ello, el TAN recuerda que “la norma que configura la bandera de Navarra que no ha sido derogada y mantiene su vigencia es la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que establece en su artículo 7.2 que ‘la bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro’”.

Además, destaca que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 27 de junio de 2016, viene a señalar que aun cuando la Ley  39/1981,  de  28  de  octubre,  por  la  que  se  regula  el  uso  de  la  bandera  de  España  y  el  de  otras  banderas  y  enseñas establece una enumeración abierta y no taxativa al referirse a “otras banderas” y no solo a la española, la autonómica y la local propias, advierte que tal consideración no implica que esa posibilidad “abierta” sea libérrima sino que por el contrario debe sujetarse en todo caso a las prescripciones legales.