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UPN pide tipificar como delito las conductas de aquellas personas que incitan y promueven la anorexia y la bulimia

UPN ha pedido “tipificar como delito las conductas de aquellas personas que utilicen las páginas web, o cualquier otro tipo de medio informativo o de difusión para incitar y promover la anorexia y la bulimia, poniendo en grave riesgo la salud de otras personas”.

Así lo recoge la enmienda presentada en el Senado por los regionalistas a través de la cual se pretende añadir un nuevo artículo al Código Penal (143 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

Para UPN resulta “inadmisible que en España las páginas web que incitan y promueven esas prácticas de restricción alimentaria sean legales teniendo en cuenta que tanto la anorexia como la bulimia son trastornos alimentarios muy graves que pueden ocasionar graves enfermedades e incluso la muerte”.

Por ello, y dada la gravedad de las consecuencias y del peligro que corren un inmenso número de personas, principalmente menores, accediendo de forma rápida y fácil a este tipo de contenidos, desde UPN “creemos que las Cortes Generales no pueden quedarse de brazos cruzados y entendemos necesaria su prohibición así como el castigo para quienes incitan a este tipo de prácticas alimentarias que atentan contra la salud”.

Algo que ya se hace en otros países como Francia, donde el Código Penal castiga estas conductas desde 2008, o Italia donde, desde junio de 2014 un grupo de diputados también presentó una enmienda al Código Penal para castigar a aquellos que inciten y promuevan trastornos alimenticios.

Artículo 143 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Como consecuencia de la propuesta realizada por UPN, el nuevo artículo 143 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedaría redactado en los siguientes términos:
1. El que utilizare cualquier medio informativo o de difusión, incluidos los informáticos e Internet, incitando, informando o promoviendo prácticas de restricción alimentaria prolongada y/u otras conductas alimentarias que puedan causar anorexia, bulimia y otros trastornos de la alimentación, o quien facilite el acceso a dichos medios, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y una multa de entre 15.000 y 50.000 euros.
2. Si el delito se cometiera contra menores de edad y/o contra personas con algún tipo de discapacidad, se impondrá la pena en su mitad superior y una multa de entre 50.000 y 100.000 euros.
3. Quien llevando a cabo las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo, ocasionare la muerte de otra persona, será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 años y con una multa de entre 100.000 y 200.000 euros.
4. Como medida cautelar mientras dure la instrucción se podrá imponer el cierre de los medios informativos o de difusión, incluidos los informáticos y los que precisan de Internet. Además, en la correspondiente sentencia, se podrá imponer el cierre definitivo de dichos medios”.

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