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Día de las lenguas maternas

Javier Marcotegui Ros, Parlamentario de UPN

En el mundo hay del orden de 6.500 lenguas vivas distintas. En el siglo XXII, si no se protegen, sólo el 10% permanecerá. En la Europa comunitaria hay 55 y sólo 20 están reconocidas como lengua de trabajo.
La gestión de esta enorme diversidad cultural y lingüística plantea uno de los retos de la política mundial en el contexto del imparable proceso de globalización y de la emergente necesidad de una ética global. No en vano, la lengua materna es un componente esencial de la propia identidad personal que permite el ejercicio de algunos de los derechos humanos fundamentales tales como la libertad de expresión, el derecho a un nombre, el derecho a la vida privada y familiar o la libertad de educación. Por esto, la pérdida de las lenguas maternas puede dar lugar a traumas personales y colectivos y generar conflictos sociales.

Por otra parte, a partir del siglo XIX, las lenguas han adquirido un fuerte simbolismo de identificación y pertenencia política que se sobrepone a su significado personal. Por esto, y de la mano de los nacionalismos radicales, algunas se convierten con facilidad en instrumento político de justificación y organización de entidades políticas y, consecuentemente, de reivindicación política interesada. Ha habido líderes nacionalistas que han afirmado que «(…) la base de la nacionalidad está constituida por la personalidad que adquiere un pueblo y el deseo de conservar su idiosincrasia. Esta personalidad descansa casi siempre (…) en un idioma propio (…). De ahí que en todas partes se considere al idioma como el sostén y la ligazón de la nacionalidad». Sobre estas ideas, la lengua materna, además de tener el sentido cultural y personal que le corresponde, se transforma en una poderosa herramienta al servicio del poder que impone la lengua a la persona, única titular de los derechos lingüísticos.

Ante este doble interés de las lenguas maternas cabe preguntarse sobre el contenido de los derechos lingüísticos y su titularidad. ¿Se tiene derecho a una lengua oficial o se tiene derecho a la lengua? La primera cuestión justifica que un grupo lingüístico reclame y consiga un estatus jurídico determinado a su lengua; estatus que concederá derechos individuales de uso en las relaciones públicas. La segunda recoge un conjunto de derechos individuales vinculados con el ejercicio de los derechos humanos. En ambos casos la titularidad del derecho es individual, personal y no colectiva.

Por esto, la colectividad nunca puede imponer un uso obligado y determinado de la lengua, como lamentablemente está ocurriendo en algunas regiones españolas. Ahora bien, como sucede con otros derechos individuales, tampoco la voluntad individual de uso se puede imponer siempre a la colectividad. La lengua es un elemento de relación social y su uso requiere el concurso de otras voluntades individuales y colectivas. Es decir, existirán facultades lingüísticas cuyo ejercicio se defina por decisiones políticas comunitarias.

Estas dificultades se resuelven vinculando el uso con efectos públicos de la lengua materna a un determinado territorio. Así lo ha entendido la Carta Europea de Protección de las Lenguas Minoritarias, que las define relacionadas con el territorio en el que se hablan. Lamentablemente, por intereses políticos alejados de los personales, se distorsiona esta definición y se confunde al ciudadano.

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