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Quiénes pueden votar y cómo hacerlo desde el extranjero

Pueden votar desde el extranjero todos los españoles mayores de 18 años debidamente inscritos previamente en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo Electoral como residentes en el extranjero, en todas las elecciones que se convocan en España, tanto las Generales, como las Autonómicas y Municipales y las del Parlamento Europeo.

Todo español inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular puede comprobar en cualquier momento del año que está inscrito correctamente en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) y en caso de que advierta algún dato incompleto o erróneo, tramitar a través del Consulado, la correspondiente reclamación.

Cuando se convocan unas Elecciones, durante los primeros días, hasta el 14 posterior a la convocatoria, pueden los electores confirmar que sus inscripciones están correctas y, en su caso, cursar una reclamación.

Los electores reciben en cada proceso electoral -menos en la Elecciones Municipales- la documentación electoral directamente desde España. En dicha documentación, se incluye la tarjeta censal, las papeletas y el sobre para incluirlas, otro sobre mayor donde incluir el sobre de votación y la tarjeta censal, y una hoja de instrucciones de cómo votar.

Los electores desde el extranjero pueden enviar su voto de dos maneras: bien por correo certificado hasta el día anterior a la elección, 8 DE MARZO, cuidando de que en el sobre se estampe por la oficina de correos la fecha del envío, o bien depositando el sobre de votación en el Consulado de su demarcación hasta EL 2 DE MARZO, en cuyo caso el sobre de votación se traslada a España en la valija diplomática.

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