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El alcalde no puede limitar el acceso a la información de los concejales de UPN

Por eso, es tan importante esta nueva resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que además es la segunda que estima  recursos de UPN en temas relacionados con el acceso a la información.

Es triste que tuvieran que ser los tribunales, en otra resolución anterior, los que obligasen a Vázquez a facilitarnos ¡el número de contadores de agua que hay en Montea-gudo!

El 4 de octubre de 2004, el alcalde dictó una resolución sobre el acceso a la información municipal por parte de los corporativos. Pero su único fin era restringir el acceso a la documentación necesaria para el ejercicio de su función a los concejales de UPN.

Pues bien, el TAN nos da la razón. En su resolución, el Tribunal señala que la exigencia del alcalde de que los concejales deben explicar o fundamentar la finalidad de su petición de información «excede los requisitos formales legalmente previstos».

Y concluye que debe suprimirse, en la resolución de alcaldía, la palabra «razonada» en lo referente a la solicitud de información por parte de los corporativos.

Asimismo, señala que el alcalde no puede regular el acceso a cualquier información, sino únicamente cuando se necesite su preceptiva autorización.

Durante todo este mandato han sido muy pocas las ocasiones en las que la información, a pesar de solicitarla por escrito, nos ha sido facilitada. El alcalde coarta constantemente nuestros derechos como concejales e impide realizar nuestra labor de oposición.

Es bueno que el TAN ponga en su sitio las cosas para que el alcalde no pueda escudarse de sus carencias democráticas en sus propias resoluciones.

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