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UPN propone que sólo los navarros decidan sobre su futuro basado en la unidad constitucional

UPN ha presentado la siguiente propuesta a la ponencia de autogobierno:

La Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) constituye el elemento de referencia que ha permitido y permite el pleno desarrollo de la personalidad política singular de Navarra. Ha facilitado el despliegue de los elementos de gobierno que la han situado en los primeros puestos de la escala de bienestar social, de empleo, educación, sanidad, inversión productiva y riqueza de las regiones de España y próximo al de las regiones europeas más desarrolladas.

La Constitución Española reconoce y ampara los derechos históricos preconstitucionales de Navarra. Las competencias de Navarra no tienen otro límite que el requerido por el respeto a la unidad constitucional de la Nación Española. Por otra parte y completando lo anterior, según la LORAFNA, corresponden a Navarra todas aquellas competencias que el Estado atribuya, transfiera o delegue a las CCAA. En este sentido es importante recalcar e incidir que la LORAFNA ha recogido el carácter paccionado del régimen privativo de Navarra y el principio de la relación bilateral que secularmente ha ordenado las relaciones de Navarra con el Estado.

En la actualidad no está agotada toda la fuerza político-constitucional de la LORAFNA y, por lo tanto, cabe seguir ahondando el régimen del autogobierno que de ella nace. Por esto el Amejoramiento permite seguir determinando competencias cuyos servicios pueden y deben ser transferidos y asumidos por Navarra. De este modo las Instituciones de Navarra continuarán aumentando la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos navarros como lo han hecho hasta el presente. Entre otras competencias y servicios, nos referimos al histórico de la seguridad vial y de tráfico en carretera, a la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, a la gestión del aeropuerto y la gestión de los servicios penitenciarios una vez construido el nuevo centro penitenciario planificado.

Por otra parte, el Parlamento es consciente que corresponde al Gobierno de Navarra la iniciativa para la modificación del Amejoramiento y el impulso de las negociaciones pertinentes.

No obstante lo anterior, desde el principio de lealtad y con la voluntad de encontrar el acuerdo con el Gobierno del Reino de España como ha sido el proceder habitual de las Instituciones de Navarra, en este momento, el Parlamento de Navarra juzga necesario y conveniente plantear al Gobierno de Navarra las propuestas de reforma de la LORAFNA que a continuación se indican.

Primera. Introducir en el texto legal la disposición pertinente para que, en el supuesto de la disolución anticipada del Parlamento de Navarra, el nuevo parlamento lo sea por un período legislativo completo; por el plazo de 4 años como es habitual en el ordenamiento jurídico constitucional.

Segunda. Modificar el texto de la Disposición Adicional Segunda en el sentido de que cualquier alteración del «status» constitucional de Navarra como Comunidad Foral requiera contar con la voluntad favorable de sus instituciones a la alteración propuesta y el posterior refrendo libre y democrático del pueblo navarro. De este modo, sólo las personas de esta Comunidad decidirán sobre su futuro basado en la unidad constitucional.

Tercera. Como consecuencia y de modo coherente con lo anterior, se propone trasladar al Gobierno de la Nación la supresión de la Disposición Transitoria Cuarta del texto constitucional y, por tanto su referencia en la LORAFNA.

Cuarta. Introducir los textos pertinentes, tanto en la Constitución Española, si fuera el caso, como en la LORAFNA para permitir, con la fórmula pactada, la presencia de las instituciones del Régimen Foral en las Instituciones correspondientes europeas.

Quinta. Establecer la participación de las Instituciones de Navarra en el Senado en el caso de que se produjera una modificación constitucional que afectara a la Cámara Alta.

Sexta. La ampliación de las competencias exclusivas y compartidas actualmente explícitas en la LORAFNA con las que correspondan hasta agotar las que implícitamente están acogidas en el art. 39-c de la LORAFNA y cuantas sean solicitadas por el Gobierno de Navarra en el marco de la unidad constitucional.

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