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UPN apoya las ayudas aprobadas por el Gobierno de Navarra a favor de los afectados por las …

UPN ha mostrado su apoyo al Proyecto de Ley Foral aprobado por el Gobierno de Navarra por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral durante el mes de septiembre del presente año.

Según se recoge en un comunicado hecho público por el Ejecutivo, se establece que quedarán exentos de la Contribución Territorial correspondiente al año 2004 los bienes inmuebles que hubiesen resultado afectados por las inundaciones. Si se trata de bienes de naturaleza rústica la aplicación de la exención requerirá que se hayan producido daños en el inmueble, o en las cosechas o ganados, si están afectados a una actividad empresarial, y que el siniestro no sea cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado. En el supuesto de bienes de naturaleza urbana la aplicación de la exención exigirá la acreditación de que las personas o bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.La exención comprenderá, en su caso, los recargos legalmente autorizados.

El proyecto de Ley establece que los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la exención citada, hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio 2004 podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de los ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de estas medidas será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitada por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios fiscales en tributos locales, así como en la norma reglamentaria que apruebe el Gobierno de Navarra en desarrollo de esta Ley Foral y con cargo a la partida «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos» del presupuesto de 2005.

Por otra parte, se considerará que concurre la situación de imperiosa urgencia que habilita a utilizar el procedimiento negociado sin publicidad previa para la contratación de obras, suministros o asistencias relacionados con la reparación de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales afectadas o con su reposición, siempre que en este último caso el valor unitario de la misma sea inferior a 1.210.000 euros.

No será preciso para los municipios afectados obtener la autorización a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para aquellas operaciones de crédito que proyecten para financiar obras de reparación de infraestructuras y equipamientos, o reposición de los mismos, motivadas por las inundaciones.

Una vez demostrada la existencia de un desastre natural o de un acontecimiento de carácter excepcional, el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de hasta un cien por cien de los daños materiales registrados en infraestructuras agrícolas o ganaderas. Estas ayudas tendrán carácter complementario, con objeto de evitar un exceso de compensación.

El Gobierno de Navarra podrá establecer también ayudas destinadas a compensar a los agricultores por la pérdida de renta de a raíz de la destrucción de medios de producción agrícola, siempre que no se produzca un exceso de compensación. Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 o 30 por cien de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto. La concesión y pago de estas ayudas estarán subordinados a la previa autorización de su régimen por la Comisión Europea en el marco de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas al sector agrario.

A los proyectos de reparación y restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones de titularidad municipal les podrá ser de aplicación el trámite de urgencia previsto en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales. Las ayudas del Gobierno de Navarra podrán alcanzar hasta el 100% del daño, y serán complementarias de otro tipo de ayudas establecidas por el resto de Administraciones Públicas.

En los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 6/2004, de 17 de septiembre, se autoriza al Gobierno de Navarra a suscribir convenios con otras Administraciones con objeto de proporcionar ayudas por daños en el continente de las viviendas por un importe máximo de 24.000 euros. La financiación específica de estas ayudas corresponderá en un 50% como máximo al Gobierno de Navarra.

Crédito extraordinario de 5,1 millones de euros

Se concede un crédito extraordinario de 5.100.000 euros para atender las necesidades de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Además, el Gobierno de Navarra incluirá en el Proyecto de Presupuestos para el año 2005 unas consignaciones presupuestarias de 8.100.000 euros.

En la Disposición Adicional del Proyecto de Ley Foral se señala que el Gobierno de Navarra solicitará a la Confederación Hidrográfica del Ebro la realización, con carácter urgente, de los estudios oportunos, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, sobre la conveniencia de proceder a la realización de dragados, mejoras y creación de defensas necesarias en Navarra. Asimismo, establecerá un calendario de actuaciones a corto plazo.

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