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El Tribunal Administrativo de Navarra declara ilegal que el alcalde de Monteagudo cobre por asistenc

El Tribunal Administrativo de Navarra ha anulado parte del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Monteagudo, adoptado en diciembre de 2003, sobre percepciones de corporativos por asistencias al considerar ilegal que se establezca para el alcalde el cobro de una cantidad anual por este concepto distinta a la que perciben el resto de corporativos.

El Pleno del Ayuntamiento de esta localidad ribera acordó, con el voto favorable del alcalde, José María Vázquez (PSN), y de los cuatro concejales socialistas y con el rechazo de los cuatro ediles de UPN, fijar en 200 euros la «asistencia» a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación -Pleno, Comisión de Gobierno y Comisiones Informativas Permanentes-, «con el límite de 12.020 euros anuales para el señor Alcalde, de 1.700 euros anuales para cada uno de los concejales miembros de la Comisión de Gobierno y de 869 euros anuales para cada uno de los señores concejales restantes».

El TAN señala que el acuerdo es .«claramente ilegal, por contravenir el espíritu sentenciado por el Tribunal Supremo, según el cual, las dietas por asistencias a sesiones de órganos colegiados ha de ser igual para todos los ediles, sin que pueda entenderse que los concejales con más responsabilidad puedan percibir mayores cantidades».

«Todos, en definitiva, -continúa la sentencia- acuden a las sesiones, actúan con la misma y máxima diligencia y por ende, han de recibir las mismas asistencias por sesión», por lo que no puede reputarse de mayor responsabilidad la actuación del alcalde en la sesión que las del resto de ediles.

Además, el TAN considera la fijación de unos distintos límites o topes a percibir por asistencia a sesiones de órganos colegiados como un acto «discrecional», «arbitrario», «discriminatorio» y «limitador de intereses legítimos».

Cabe recordar que no es la primera vez que el TAN anula acuerdos del Ayuntamiento de Monteagudo por ser contrarios a la legalidad vigente.

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