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El Gobierno de Navarra presentará un requerimiento de incompetencia respecto al ‘Plan Ibarretxe’

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo para presentar un requerimiento de incompetencia respecto de la «Propuesta de reforma de Estatuto político de la Comunidad de Euskadi» aprobada el pasado 30 de diciembre por el Parlamento Vasco.

El Gobierno fundamenta su acuerdo en que procede plantear ante el Tribunal Constitucional conflicto positivo de competencias contra el citado acuerdo del Parlamento Vasco, por lo que debe prepararse el mencionado requerimiento previo, que según el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, ha de dirigirse al órgano ejecutivo superior de la Comunidad Autónoma Vasca en el plazo de los dos meses siguientes al día de la publicación del acuerdo vulnerador del régimen de competencias. La «Propuesta» en cuestión del Parlamento Vasco fue publicada el 3 de enero de 2005 en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

En concreto, el Gobierno considera que dicha propuesta del Parlamento Vasco así como la precedente propuesta aprobada por el Gobierno Vasco el 25 de octubre de 2003 es inconstitucional y no adecua al orden de delimitación de competencias que establece la Constitución española y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Más aún, según el Gobierno, la propuesta del Parlamento Vasco es, en comparación con la del Gobierno Vasco, todavía de mayor incidencia en Navarra, porque afecta más gravemente si cabe al ámbito de autonomía propio de la Comunidad Foral de Navarra, si se tiene en cuenta que en el artículo 6 del texto del Parlamento se prescinde incluso de la referencia que el Gobierno Vasco hacía al ordenamiento jurídico de ambas Comunidades. En particular, y además de las determinaciones contenidas respecto a Navarra en el preámbulo del texto parlamentario y de las referentes a las relaciones entre Navarra y la Comunidad de Euskadi en su artículo 6, la nueva propuesta del Parlamento Vasco define en su artículo 2 a Navarra como «territorio vasco», al tiempo que le «reconoce» como tal el derecho a vincularse con el «resto» de territorios vascos (entre los que incluyen igualmente no sólo territorios españoles sino también franceses) en un marco territorial común de relaciones. Además, en el mismo precepto, se señala que el ámbito territorial de la Comunidad de Euskadi (que se define en el artículo 1 como «comunidad vasca libremente asociada al Estado español») debe entenderse sin perjuicio de la previsión recogida en la Disposición Transitoria 4ª de la Constitución (que se refiere a un régimen de autonomía y no a uno de libre asociación), en clara alusión a Navarra. A todo ello hay que añadir que el artículo 7.2 de la «Propuesta» considera unilateralmente a Navarra como parte de Euskal Herria y prevé el fomento del funcionamiento de un órgano de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra que atienda a las «necesidades comunes».

A mayor abundamiento, la denominada «Propuesta» aprobada por el Parlamento Vasco, y en particular sus artículos 2, 6 y 7, vulneran la Constitución española y el Amejoramiento del Fuero. Y resulta contraria y violadora del orden de competencias establecidas por ambos textos normativos fundamentales. El Parlamento Vasco, pese a sus infundadas pretensiones, no puede invadir las competencias de Navarra derivadas de su identidad singular como Comunidad Foral con autonomía propia. Así lo entiende el Gobierno de Navarra para el que sólo a la Comunidad Foral corresponde, de conformidad con la Constitución española y el Amejoramiento del Fuero, el ejercicio de sus competencias de autogobierno, sus relaciones con el Estado y las Comunidades autónomas, y demás facultades, sin que tales competencias puedan ser en modo alguno asumidas o auto atribuidas de modo unilateral por el Parlamento Vasco.

Como se sabe, cuando el Gobierno Vasco adoptó el acuerdo que posteriormente ha seguido su tramitación parlamentaria, el Gobierno de Navarra presentó en octubre de 2003 un requerimiento al ejecutivo de esa Comunidad, como paso previo a la presentación de los recursos correspondientes ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y ante el Tribunal Constitucional (TC). El recurso ante el TSJPV fue presentado el 6 de febrero de 2004 y el correspondiente al TC, el 20 de enero de ese mismo año.

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