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Una sentencia anula la contratación de Asesor Jurídico y su habilitación como Secretario en el Ayuntamiento de Tafalla

Señala que el Ayuntamiento se saltó el orden de la lista de contratación y pretendió acreditar como Secretario a una persona sin habilitación

UPN de Tafalla ha informado este jueves que una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona ha anulado el proceso de contratación de una plaza de Asesor Jurídico en el Ayuntamiento de Tafalla en septiembre de 2015. La citada sentencia señala que el Consistorio, presidido por Arturo Goldaracena (Bildu), al quedar vacante la plaza debería haber acudido a la lista de aspirantes a la contratación para ese puesto, y no lo hizo, por lo que la contratación de otra persona en su lugar no resulta conforme a derecho.

UPN informa también de que la sentencia confirma que el Ayuntamiento pretendió saltarse procedimientos para acreditar como Secretario a una persona que no estaba habilitada para ello. El fallo considera que “no era procedente tampoco” que el Ayuntamiento acudiera al proceso para la provisión de plazas vacantes en las secretarías de entidades locales, y que “no se realizó con intervención del Gobierno de Navarra como es preceptivo”.

De igual manera, señala que “no justifica la contratación de otra persona su pretendida habilitación como secretario a fin de poder sustituir a la funcionaria que ocupa ese puesto, dado que no es el objeto de contrato, pero es que además esta persona no cuenta con esa habilitación«.

El fallo judicial, contra el que cabe recurso de apelación y que condena en costas al Ayuntamiento de Tafalla, concluye también que “procede anular la resolución del Ayuntamiento de Tafalla de 18 de septiembre de 2015, reconociendo el derecho de la recurrente a ser contratada para el puesto de letrado asesor con efectos desde el 21 de septiembre de 2015 y hasta la ocupación del mismo por funcionario titular”.

A su vez, la sentencia deja “para ejecución de sentencia posterior si es recurrida la concreción del resto de consecuencias que conlleva el reconocimiento del derecho, relativas a reconocer ese periodo como tiempo de servicios prestados, y a abonar las retribuciones dejadas de percibir y alta en el Régimen General de la Seguridad Social con las correspondientes cotizaciones«.

Para el grupo municipal de UPN “nos encontramos ante otra muestra de mala gestión, que una vez más vamos a pagar entre todos los ciudadanos de Tafalla, porque el importe de esta sentencia supone mucho dinero, acumulado a otras que venimos conociendo recientemente”. UPN señala que “habrá que estudiar bien lo que se ha hecho mal, y habrá que conocer quién asume la responsabilidad sobre todo lo que sentencia este juzgado”.