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Mala educación

Jesús Javier Marcotegui Ros, Vicepresidente 1º del Parlamento de Navarra

Sobre esta formación común, las comunidades autónomas definen los currículos para sus ámbitos territoriales. Enriquecen el currículo común con los conocimientos particulares que, a su juicio, conforman su identidad. Hacen efectivo de este modo, desde la perspectiva educativa, el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones españolas en el contexto de la unidad de la Nación española.

Por tanto, no está prohibido que las comunidades incluyan en sus currículos conocimientos que otras consideren particulares, específicos e, incluso, determinantes de su propia identidad. Del mismo modo que el currículo nacional incluye conocimientos específicos de otros países y naciones porque el conocimiento y la cultura, por ser universales, no entienden de fronteras.

Esta aparente intromisión de unos currículos en otros sería hasta deseable si con ello, y conforme con el principio de lealtad constitucional, se quisiera reforzar el sentido unitario del sistema. La autonomía no tiene como objetivo desmembrar o separar, sino aglutinar lo mejor de las partes en una unidad de orden superior más fuerte.

Es normal, por tanto, que el currículo vasco se refiera a Euskal Herria, término recogido en el Estatuto de Autonomía vasco como sinónimo de Pueblo Vasco, que accede al autogobierno bajo la denominación de Euskadi o Pueblo Vasco con los territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Lo que resulta ilógico y carente de todo sentido es que se supere el sentido estatutario y constitucional del término Euskal Herria –lo que el currículo llama visión «propia y específica»– para construir unilateralmente uno nuevo fundado en «una visión global, plural y abierta». Mucho más si el nuevo concepto de Euskal Herria se constituye en la referencia interpretativa de todo el currículo escolar vasco. Además, sus mentores, para que ningún intérprete tenga duda, se atreven por sí a señalar que su ámbito territorial comprende, ente otros territorios, el de Navarra. Así, la identidad de Navarra se difumina por completo en los contenidos de las distintas asignaturas del currículo en las que se despliega la nueva concepción de Euskal Herria, constantemente contrapuesta con España.

La Constitución, en su art. 2, según Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, contiene el principio de lealtad. Según el autor, el principio ordena las relaciones entre las comunidades autónomas y su aplicación requiere ir más allá de la mera observancia de la norma para buscar los fines constitucionales. La lealtad constitucional en las relaciones impone obligaciones como el deber de información y consulta recíproca, el deber de voluntad negociadora para evitar la imposición y el unilateralismo. Exige prestar atención a las consecuencias de los actos propios y tener en cuenta los efectos de las normas sobre sus destinatarios directos y también los producidos en otras comunidades autónomas y en el conjunto del Estado.

Así pues, esta unilateral intromisión curricular es un claro ejemplo de deslealtad constitucional y, como quiera que hablamos de educación, un ejemplo de mala educación. Se trata de un caso más de la enfermiza obsesión de las autoridades educativas vascas con Navarra, que perjudica gravemente las buenas relaciones de vecindad, garantía de la colaboración y el entendimiento.

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