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Las retribuciones de los concejales de Nabai en Baztan son ilegales, denuncia UPN

UPN ha manifestado que el acuerdo sobre incremento de retribuciones de corporativos aprobado por el grupo de Nabai en el Ayuntamiento del Valle de Baztan, «además de no ser ético y de ir contra el sentido común», constituye una «clara ilegalidad». A este respecto, los concejales regionalistas del Valle, que rechazaron el acuerdo, han anunciado que presentarán un recurso ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

La principal razón que esgrime UPN para considerar que el acuerdo es ilegal reside en la fijación de distintos límites o máximos que se pueden percibir por asistencia a sesiones de órganos colegiados, como el pleno, la comisión de gobierno y las comisiones informativas permanentes, en función de si son concejales de Nabai o de UPN.

En efecto, en el acuerdo se establece por este concepto un máximo mensual de 800 euros para tres concejales de Nabai y de 300 para los seis con los que cuenta UPN.

Además, sostienen, dentro de las percepciones económicas a las que tienen derecho los concejales, que pueden ser bien retribuciones por dedicación exclusiva o parcial, bien asistencias a sesiones de órganos colegiados, o bien indemnizaciones por los gastos originados y justificados por el ejercicio del cargo. Por tanto, no existe el concepto de cobro por asistencia diaria a la alcaldía, concepto por el que van a cobrar tres de los concejales nacionalistas, «lo que suena a auténtico chanchullo», critican.

Retribuciones desproporcionadas con subidas injustificables

«Tanto el sueldo de la alcaldesa como el de los concejales nacionalistas son bastante desproporcionados y con incrementos injustificables», denuncian. Asimismo, añaden, «son insólitos en el panorama municipal navarro, suponen un lastre para la arcas del valle y constituyen una decisión totalmente arbitraria y discriminatoria en el caso de las retribuciones de los concejales».

Los regionalistas se preguntan «si con esta demostración de sectarismo político la alcaldesa y Nabai pretenden acallar a la oposición, impedir que haga su labor y tomarse la revancha ante la frustración de no haber logrado los resultados esperados en las elecciones municipales, donde UPN quedó a muy poca distancia y representa a un buen número de vecinos de valle». «Porque si es así – responden- no van a conseguir que dejemos de ejercer nuestro trabajo en defensa de los intereses de los ciudadanos del Valle».

«¿Con qué criterio sube a unos y baja a otros? Dice, utilizando un argumento falaz, que porque unos trabajan y otros no, pero ella debería reflexionar acerca de si el aumento de su sueldo está justificado o no  y si se corresponde con el trabajo realizado en esta legislatura», señalan los regionalistas. «¿Acaso puede estar una alcaldesa que cobra 49.000 euros y que se ha gastado otros 43.000 euros del bolsillo de todos en asesorarse sin tener opinión todavía, después de cuatro años, sobre la cantera que quiere abrir Magnesitas Navarra SA en el valle?».

El TAN ya se ha posicionado en un caso similar

El Tribunal Administrativo de Navarra ya anuló en febrero de 2005 un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Monteagudo sobre percepciones de corporativos por asistencias al considerar ilegal que se establezca para el alcalde y los concejales de la comisión de gobierno el cobro de una cantidad anual por este concepto distinta a la que perciben el resto de  corporativos.

El Pleno del Ayuntamiento de esta localidad ribera acordó en diciembre de 2003, con el voto favorable del entonces alcalde, José María Vázquez (PSN), y de otros cuatro concejales socialistas, fijar en 200 euros la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación, «con el límite de 12.020 euros anuales para el señor Alcalde, de 1.700 euros anuales para cada uno de los concejales miembros de la Comisión de Gobierno y de 869 euros anuales para cada uno de los señores concejales restantes».

Tras recurrir UPN el acuerdo, el TAN señaló que era «claramente ilegal, por contravenir el espíritu sentenciado por el Tribunal Supremo, según el cual, las dietas por asistencias a sesiones de órganos colegiados ha de ser igual para todos los ediles, sin que pueda entenderse que los concejales con más responsabilidad puedan percibir mayores cantidades».

«Todos, en definitiva, -continuaba la sentencia- acuden a las sesiones, actúan con la misma y máxima diligencia y por ende, han de recibir las mismas asistencias por sesión», por lo que no puede reputarse de mayor responsabilidad la actuación del alcalde en la sesión que las del resto de ediles.

Además, el TAN consideró la fijación de unos distintos límites o topes a percibir por asistencia a sesiones de órganos colegiados como un acto «discrecional», «arbitrario», «discriminatorio» y «limitador de intereses legítimos».

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