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La Constitución, los Estatutos y la alternancia en el poder

Afirmaba el otro día un ilustre político que tuvo responsabilidades en la pasada década, que las constituciones no son documentos intocables como los textos sacralizados. Cierto, pero de tal afirmación no se concluye necesariamente que se puedan reformar alegremente y, menos aún, por la simple razón del paso del tiempo desde su aprobación.

La circunstancia de que la Constitución española haya cumplido 25 años, de que algunos estatutos de autonomía se hayan cumplido en su totalidad, no es motivo suficiente para declarar su caducidad y para disponer su destino, total o parcialmente, en el cajón de las cosas inútiles.

Estas normas (Constitución y Estatutos) constituyen el bloque básico de constitucionalidad y encierran algo más que reconocimientos de derechos, establecimiento de deberes, principios económicos, sociales y políticos para la configuración del Estado y de las Autonomías. Atesoran el pacto social necesario entre los distintos poderes sociales para la convivencia permanente. pacífica, justa y solidaria de un Pueblo. Este es el auténtico contenido constitucional que no siempre está reflejado en la letra constitucional.

El pacto inherente de la Constitución española de 1978 permitió superar pacíficamente una etapa no democrática anterior y diseñar un sistema de convivencia y relación política que ha situado a España ya sus CCAA entre las naciones y regiones más avanzadas del mundo.

Hay países con secular tradición democrática que carecen de texto constitucional pero conservan y cuidan con esmero las instituciones, convenciones, usos y costumbres que representan este pacto de convivencia e identidad.

Hay otros, por el contrario, con textos constitucionales muy claros y precisos que no son ejemplo de respeto hacia las libertades e igualdad de los ciudadanos y su participación en el gobierno.

Las constituciones, por sí mismas, pueden no ser otra cosa que una hoja de papel. Lo fundamental de su contenido está en los pactos constituyentes no escritos que encierran y su importancia en la capacidad que representan para hacerlos respetar conforme con los principios democráticos.

Por tal razón, la alternancia en el poder, elemento fundamental de un sistema democrático, debe estar sustentada en el respecto celoso y escrupuloso de los pactos constitucionales. Un país no puede estar inventando cada 25 años los caracteres que conforman su personalidad política.

Los partidos que se reconocen como alternativa en el poder deben compartir. implícita o expresamente, este sustrato político común que, por otra parte, no les pertenece sino que es patrimonio del Pueblo soberano del que son servidores como instrumentos para la participación política.

No vale, si realmente nos creemos la alternancia en el poder, andar flirteando unilateralmente y por razones estrictamente partidistas electorales con cuestiones tan delicadas como la definición de nuevas formulas estatutarias, derechos históricos inexistentes, novedosas definiciones de las ámbitos territoriales de los Pueblos de España, entre ellos el Vasco, la alteración de las relaciones políticas entre las CC.AA. y el Estado o jugar irresponsablemente con deseos anexionistas producto de anacrónicos pensamientos decimonónicos. A no ser que, impulsados por una irresponsable vocación suicida colectiva, sigamos enfangándonos en el proceso de desagregación política, comenzado siglos atrás con efectos y final inimaginables.

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